COMPRAVENTA. ENGANCHE EN MONEDA EXTRANJERA, NO DESVIRTUA LOS TERMINOS DEL CONTRATO.
Una recta interpretación a los términos en que se encuentra redactado el contrato de compraventa base de la acción, se obtiene que la voluntad de las partes, en cuanto al precio concertado lo fue en moneda nacional, y ello es así, porque aun cuando el comprador dio como enganche determinada cantidad en moneda extranjera (dos mil dólares), tal cantidad era el equivalente a la diversa de veinticinco mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio que prevalecía en esa época, y los restantes setenta y cinco mil pesos era la diferencia del total de cien mil pesos moneda nacional en que le había pactado la operación de compraventa, los cuales se pagarían hasta el momento de la firma de las escrituras respectivas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247644-6886ec29/compraventa-enganche-en-moneda-extranjera-no-desvirtua-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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