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MONEDA EXTRANJERA, EL ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA, SE REFIERE A CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA Y NO A LOS QUE SE DEMUESTRE QUE FUERON CELEBRADOS EN MONEDA NACIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 100

Si la compraventa se documentó mediante un pagaré en dólares, pero se demostró que la operación que dio origen a la suscripción del pagaré se efectuó en moneda nacional, el pago debe hacerse al tipo de cambio de la paridad del dólar con la moneda nacional en el momento de la operación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251207-be77c30a/moneda-extranjera-el-articulo-8o-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 550/80. Cresta Tacubaya, S.A. 12 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Secretaria: Gilda Rincón Orta. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "LEY MONETARIA. ARTICULO 8o. SE REFIERE A CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA Y NO A LOS QUE SE DEMUESTRE QUE FUERON CELEBRADOS EN MONEDA NACIONAL.".

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