DOCUMENTOS FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN. SON ELEMENTOS CONVICTIVOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN FORMA PREFERENTE AL DICTARSE LA SENTENCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De una interpretación armónica y objetiva de lo que establecen los artículos 209 y 211 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, se sigue que el órgano jurisdiccional debe emitir su resolución en forma clara, precisa y congruente con las pretensiones deducidas oportunamente en el juicio, ocupándose exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hubieren sido materia del juicio. Entre dichas cosas se encuentran los documentos básicos de la acción, que precisamente son los que deben tenerse en cuenta para dilucidar la procedencia de la acción intentada; ello, a fin de que la litis sea resuelta en forma precisa y congruente con lo que aleguen las partes. Consecuentemente, si el documento fundamental de una acción lo es el convenio exhibido, entonces la responsable debe atender precisamente a dicho acuerdo de voluntades, y sólo de manera complementaria tendrá en cuenta el pagaré que se empleó para instrumentar tal pacto, pues ese título de crédito, en su caso, constituye un medio o garantía extra que puede desempeñar una función probatoria, por constituir una ulterior fuente de pago como resguardo ante cualquier eventualidad que pudiera afectar la capacidad de pago para el caso de que efectivamente se adeude lo reclamado. De manera que si la accionante funda sus pretensiones en tal convenio, dicho elemento convictivo debe tomarse en cuenta en forma preferente para dirimir el conflicto al dictar la sentencia correspondiente; lo contrario es transgresor de las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187557-c4b5a12f/documentos-fundamento-de-la-accion-son-elementos-convictivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN EN LOS JUICIOS MERCANTILES. ES INDISPENSABLE ACOMPAÑARLO A LA DEMANDA. (VI.3o.54 C)
- DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN PRINCIPAL O RECONVENCIONAL. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.379 C )
- DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION, CUANDO DEBEN PRESENTARSE LOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. NO LO CONSTITUYE AQUEL EN QUE LOS REQUISITOS Y MENCIONES NECESARIOS PARA SU EFICACIA SE SATISFACEN CON POSTERIORIDAD A QUE FUE PRESENTADO PARA SU PAGO EN LEGAL (XI.2o.27 C)
- DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. NO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL DERECHO A RECLAMAR. (s/clave)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA, PUEDE (XVII.1o.C.T.16 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis