DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN EN LOS JUICIOS MERCANTILES. ES INDISPENSABLE ACOMPAÑARLO A LA DEMANDA.
Si bien es cierto que ninguna disposición del Código de Comercio vigente establece la obligación del actor de adjuntar a su ocurso de demanda el documento fundatorio de la acción, tal circunstancia no implica que el demandante no deba cumplir con dicha carga procesal. En efecto, como es sabido, el título legal fundatorio de la acción es el documento público o privado que, según la ley, constituye la formalidad o, en su caso, la solemnidad del acto jurídico generador del derecho materia del juicio; esto significa que el demandado no podría preparar debidamente su defensa, si se considerase que, en materia mercantil, la parte actora no está obligada a adjuntar a su ocurso inicial el título en el que conste el derecho generador de su acción. En este sentido, es inconcuso que la laguna contenida en dicho cuerpo de leyes debe colmarse, con apoyo en el artículo 1054 del propio ordenamiento, aplicando supletoriamente el artículo 230 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, conforme al cual, con la demanda, deben acompañarse el o los documentos fundatorios de la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197132-ef8875a4/documento-fundatorio-de-la-accion-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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