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DEMANDA, DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA. ORIGINALES O BIEN COPIAS CERTIFICADAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 173

De acuerdo con los artículos 502 y 519 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, anterior al vigente, y tomando en cuenta que el documento fundatorio de la acción es aquel público o privado que, según la ley, constituye la formalidad o, en su caso, la solemnidad del acto jurídico generador del derecho materia del juicio, es válido concluir que al presentarse la demanda debe acompañarse a la misma el original de dicho documento, o bien su copia certificada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223199-dca4f540/demanda-documentos-fundatorios-de-la-accion-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 71/91. Celia Patiño Herrera. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 178/88. Eduardo Galland Naredo. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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