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DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. DEBEN EXHIBIRSE CON LA DEMANDA INICIAL, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231314 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275

Es finalidad perseguida por la ley en defensa de la buena fe procesal, el disponer que los documentos fundatorios de la acción que se intenta sean exhibidos por el actor con su demanda inicial a fin de fijar la litis, ya que la presentación oportuna de los mismos implica que el demandado los conozca y esté en posibilidad de preparar su defensa, salvo que se trate de documentos que no tengan a su disposición o bien sean documentos diferentes a los fundatorios de la acción, los cuales podían ser exhibidos con posterioridad conforme a lo previsto por los artículos 519 y 520 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla abrogado, vigente en la época de la pronunciación del fallo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231314-1817c665/documentos-fundatorios-de-la-accion-deben-exhibirse-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 137/88. Miguel Mora Sandoval. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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