Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2255
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2255.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir
la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien
se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUTUO, EL MUTUATARIO NO ESTA OBLIGADO A RETENER EL PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL MUTUATANTE. (s/clave)
- MUTUO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- MUTUO. (s/clave)
- MUTUO, CONTRATO DE (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
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