PAGO.
Si en los contratos celebrados durante la circulación fiduciaria, aparece que el mutuatario recibió billetes de banco, que no son especie monetaria, sino documentos de crédito, de acuerdo con el Código Civil del Distrito, está obligado a restituir otro tanto del mismo género y calidad de lo que recibió y si recibió billetes que no tenían su valor representativo, sino un valor meramente comercial, tendrá que convenirse, de acuerdo con los principios más elementales de justicia, que está obligado a devolver el equivalente del dinero que recibió, en la moneda metálica circulante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365748-f7832d76/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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