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PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1059

Si en los contratos celebrados durante la circulación fiduciaria, aparece que el mutuatario recibió billetes de banco, que no son especie monetaria, sino documentos de crédito, de acuerdo con el Código Civil del Distrito, está obligado a restituir otro tanto del mismo género y calidad de lo que recibió y si recibió billetes que no tenían su valor representativo, sino un valor meramente comercial, tendrá que convenirse, de acuerdo con los principios más elementales de justicia, que está obligado a devolver el equivalente del dinero que recibió, en la moneda metálica circulante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365748-f7832d76/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXV, página 2543. Indice Alfabético. Amparo 3036/23. Ortega José y Rafael. 20 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado. Tomo XXV, página 1059. Amparo civil directo 2240/28. Cook George W. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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