Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2269
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2269.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan
recíprocamente, una a conceder el u so o goce temporal de una cosa, y la otra, a
pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a
habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las
fincas destinadas al ejercicio de la industria.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, DESTRUCCION DE LA FINCA OBJETO DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR MAS DE DIEZ AÑOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CONGELADO, TERMINACION DEL. PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. LOS PLAZOS CONCEDIDOS EN BENEFICIO DE LOS ARRENDATARIOS PARA DESOCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO SON IRRENUNCIABLES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEX (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. CONTRATO CELEBRADO POR ARRENDADORES QUE SON CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis