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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2269

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2269.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan

recíprocamente, una a conceder el u so o goce temporal de una cosa, y la otra, a

pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a

habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las

fincas destinadas al ejercicio de la industria.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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