ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. CONTRATO CELEBRADO POR ARRENDADORES QUE SON CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
El artículo 2367, reformado, del Código Civil de Sinaloa determina, que quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido, y que el arrendador debe hacer uso de su derecho a reclamar la finca en el caso previsto por esa disposición, cuando menos un mes antes del vencimiento del contrato. Si el arrendatario al celebrar los contratos de arrendamiento con los esposos arrendadores reconoce que éstos son propietarios de las fincas que le arriendan, y se le notifica por un cónyuge el deseo del otro cónyuge de ocuparlos personalmente con la antelación a que se refiere el precepto legal invocado, es indudable que se satisfacen los requisitos exigidos por dicho artículo para eximir a los arrendadores de la obligación de prorrogar el contrato, independientemente de que se haya demostrado o no que los demandantes hayan estado unidos en matrimonio civil, si esa cuestión no fue objeto del litigio y consta, por otra parte, que la cónyuge actora también concurrió al pacto contractual celebrado con el arrendatario con respecto a los expresados inmuebles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339456-aab68dad/arrendamiento-terminacion-del-para-ocupar-el-dueno-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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