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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, PRORROGA CONTRACTUAL DEL. NO SUSTITUYE A LA LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248823 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 30

Si un contrato de arrendamiento fue celebrado el primero de abril de mil novecientos setenta y ocho y fue pactado con una prórroga de dos años, no era sino hasta su vencimiento, primero de abril de mil novecientos ochenta y uno, cuando se inició la prórroga prevista por el artículo 2367 del Código Civil del Estado de Sinaloa, si en el clausulado del mencionado contrato no se indicó que dicha figura sustituía o comprendía a la prevista por la ley.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248823-ee4ce106/arrendamiento-prorroga-contractual-del-no-sustituye-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 43/84. Ismael Duarte Benítez. 21 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, LA PRORROGA CONTRACTUAL NO SUSTITUYE A LA LEGAL EN MATERIA DE.".

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