ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. LOS PLAZOS CONCEDIDOS EN BENEFICIO DE LOS ARRENDATARIOS PARA DESOCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO SON IRRENUNCIABLES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 2332, fracción I, del Código Civil para el Estado de México, relativo a los arrendamientos por tiempo indeterminado, dispone que si es el arrendador el que da por terminado el contrato deberá dar aviso al arrendatario con seis meses de anticipación, si la finca es urbana, y con un año, si es rústica. No obstante que dichas disposiciones en manera alguna pueden considerarse de orden público pues sólo regulan una situación concreta entre particulares; sin embargo, tampoco debe perderse de vista que la supremacía de la voluntad de las partes que rige en materia de contratos, encuentra su excepción en el artículo sexto del ordenamiento legal invocado, en el sentido de que: "La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla...". De esta manera, la estipulación contractual referente a la renuncia del plazo de seis meses que se establece en beneficio del inquilino, no puede estar por encima de la norma prohibitiva que contempla el artículo 2265 del referido Código Civil, el cual dispone que serán nulas las estipulaciones de los contratos que consignen la renuncia de los beneficios que deriven de la ley a favor de los arrendatarios, entre ellos, el del plazo de seis meses que se concede al inquilino para desocupar el bien arrendado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215290-9ea15cd5/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-los-plazos-concedidos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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