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ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. LOS PLAZOS CONCEDIDOS EN BENEFICIO DE LOS ARRENDATARIOS PARA DESOCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO SON IRRENUNCIABLES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 215290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 355

El artículo 2332, fracción I, del Código Civil para el Estado de México, relativo a los arrendamientos por tiempo indeterminado, dispone que si es el arrendador el que da por terminado el contrato deberá dar aviso al arrendatario con seis meses de anticipación, si la finca es urbana, y con un año, si es rústica. No obstante que dichas disposiciones en manera alguna pueden considerarse de orden público pues sólo regulan una situación concreta entre particulares; sin embargo, tampoco debe perderse de vista que la supremacía de la voluntad de las partes que rige en materia de contratos, encuentra su excepción en el artículo sexto del ordenamiento legal invocado, en el sentido de que: "La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla...". De esta manera, la estipulación contractual referente a la renuncia del plazo de seis meses que se establece en beneficio del inquilino, no puede estar por encima de la norma prohibitiva que contempla el artículo 2265 del referido Código Civil, el cual dispone que serán nulas las estipulaciones de los contratos que consignen la renuncia de los beneficios que deriven de la ley a favor de los arrendatarios, entre ellos, el del plazo de seis meses que se concede al inquilino para desocupar el bien arrendado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215290-9ea15cd5/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-los-plazos-concedidos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 769/92. Alfredo Venegas Vallejo. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández. Amparo directo 786/92. Pulcherio Cedillo Maya. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Alejandro García Gómez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 6/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 14, con el rubro: "ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS O URBANOS. SON IRRENUNCIABLES LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2332 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO, POR DISPONERLO ASI UNA NORMA DE CARACTER PROHIBITIVO."

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