Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2297
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2297.- El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día
en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTAS, PAGO DE LAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. PAGO DE RENTAS EN CASO DE ABANDONO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS POSTERIORES A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PAGO DE RENTAS EN EL. (s/clave)
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