Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2296
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2296.- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o
negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)
III.- A servirse de manera licita de la cosa, solamente para el uso convenido
conforme a la naturaleza y destino de ella;
(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)
IV.- A proporcionar al arrendador al momento de celebrar el cont rato, copia de su
identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado
solidario y representante legal en su caso; si el arrendatario es extranjero, deberá
proporcionar al arrendador copia de la documentación oficial que ac redite su
estancia legal en el país; y
(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)
V.- En su caso, a realizar el pago de los servicios públicos y de las obligaciones
accesorias que el arrendatario haya contraído vinculadas a la cosa arrendada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, PAGO DE RENTAS EN EL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CONGELADO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO (DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACION DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA FINCA OBJETO DEL, POR CULPA DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis