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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2296

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2296.- El arrendatario está obligado:

I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o

negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

III.- A servirse de manera licita de la cosa, solamente para el uso convenido

conforme a la naturaleza y destino de ella;

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

IV.- A proporcionar al arrendador al momento de celebrar el cont rato, copia de su

identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado

solidario y representante legal en su caso; si el arrendatario es extranjero, deberá

proporcionar al arrendador copia de la documentación oficial que ac redite su

estancia legal en el país; y

(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

V.- En su caso, a realizar el pago de los servicios públicos y de las obligaciones

accesorias que el arrendatario haya contraído vinculadas a la cosa arrendada.

Fuente oficial: consultar publicación

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