Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2303
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2303.- Si sólo se impide en parte el uso de cosa, podrá el arrendatario pedir
la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por
la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo
anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, CONSECUENCIAS DE LA IMPOSIBILIDAD DE USAR LA COSA MATERIA DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. SI EL ARRENDADOR NO CUMPLE CON ENTREGAR LA TOTALIDAD DE LA COSA ARRENDADA, EL ARRENDATARIO PUEDE SOLICITAR LA RESCISION DEL CONTRATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALIS (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, IMPEDIMENTO DEL USO DE LA COSA OBJETO DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE TRES MESES DE RENTA (LEGISLACION DE CAMPECHE). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. (s/clave)
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