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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2303

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2303.- Si sólo se impide en parte el uso de cosa, podrá el arrendatario pedir

la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por

la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo

anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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