ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.
El artículo 2431 del Código Civil del Distrito Federal, establece que si por caso fortuito o fuerza mayor, se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá dicho arrendatario pedir la rescisión del contrato, precepto que es aplicable cuando se le impide el uso de la cosa arrendada, por negarle la autorización para establecer determinado giro mercantil, en el local arrendado, cuando en el contrato respectivo se estipuló, expresamente que sólo podría dedicarse precisamente a ese giro, la accesoria arrendada, y que si se destinaba a otro, el arrendador podía pedir la rescisión del contrato; por lo que si el impedimento ha durado por más de dos meses, procede declararse rescisión, por más que el interesado no haya invocado el precepto citado para fundarla, toda vez que los hechos en que se funda la demanda quedan comprendidos en el citado precepto, pues fijados los hechos por las partes, al sentenciador corresponde aplicar el derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358001-e11e6f18/arrendamiento-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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