ARRENDAMIENTO, CONSECUENCIAS DE LA IMPOSIBILIDAD DE USAR LA COSA MATERIA DEL.
Si bien es cierto que el artículo 2431 del Código Civil, previene que si por caso fortuito o fuerza mayor, se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y que si éste dura más de dos meses, se podrá pedir la rescisión del contrato, también debe tenerse en cuenta que este precepto rige para los contratos de arrendamiento, en desarrollo de ejecución; esto es, cuando el inquilino que ocupa el bien arrendado, queda imposibilitado para usarlo totalmente, por caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia por la que dicha disposición no puede ser aplicable cuando el arrendatario celebra el contrato, a sabiendas de que el arrendador estaba imposibilitado para disponer de la cosa arrendada y consecuentemente para obtener el aprovechamiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356128-6d308a7d/arrendamiento-consecuencias-de-la-imposibilidad-de-usar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, EFECTOS DE LA FUERZA MAYOR, QUE IMPIDE HACER USO DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- RENTA. NO SE GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGARLA EN TANTO SUBSISTA UN IMPEDIMENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PARA OCUPAR EL BIEN INMUEBLE ARRENDADO (ARTÍCULO 2431 DEL CÓDIGO CIV (I.11o.C.64 C (11a.))
- ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. RESCISION POR FALTA DE USO DEL INMUEBLE ARRENDADO. NO PROCEDE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CASO FORTUITO EN EL, QUE IMPIDE EL USO DE LA COSA ARRENDADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis