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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, EFECTOS DE LA FUERZA MAYOR, QUE IMPIDE HACER USO DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6073

Si el arrendatario alega que por causa de fuerza mayor quedó en suspenso el contrato de arrendamiento; porque perdió la posesión de la cosa, en virtud de un embargo, tiene expedita la vía que señala el artículo 2349 del Código Civil del Estado de Jalisco, que estatuye que si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente el arrendatario el uso de la cosa arrendada y esto dura más de dos meses, aquél podrá pedir la rescisión del contrato; pero dicho precepto no exime al inquilino del pago de rentas, como de modo expreso y para igual caso, lo hace el artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353004-95b7571c/arrendamiento-efectos-de-la-fuerza-mayor-que-impide · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6407/39. Ruelas de Michel María. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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