Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2307
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2307.- El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado
de otra parte, si tomó las prec auciones necesarias para evitar que el fuego se
propagara.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN CASO DE INCENDIO. (s/clave)
- DESOCUPACION Y LANZAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDATARIO, SUS DERECHOS EN CASO DE INCENDIO DE LA FINCA ARRENDADA. (s/clave)
- SEGURO CONTRA INCENDIO DEL LOCAL ARRENDADO, EN EL QUE SE EMPLEEN SUSTANCIAS INFLAMABLES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR INCENDIO. (s/clave)
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