Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2308
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2308.- Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó
el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si
el arrendador ocupa parte de la fin ca, también responderá proporcionalmente a la
renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la
habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será responsable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE INCENDIO DEL INMUEBLE MATERIA DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN CASO DE INCENDIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCENDIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCENDIO (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN CASO DE INCENDIO.- (119)
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