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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2308

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2308.- Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó

el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si

el arrendador ocupa parte de la fin ca, también responderá proporcionalmente a la

renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la

habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será responsable.

Fuente oficial: consultar publicación

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