ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCENDIO.
Nuestra ley civil previene en su artículo 2435 que el arrendatario es responsable del incendio (de la cosa arrendada), a no ser que provenga de caso fortuito; disposición que debe entenderse en el sentido de que consagra una presunción, en contra del arrendatario, que se tiene como verdad, mientras éste no pruebe lo contrario y que de consiguiente, impone a dicho arrendatario el deber de probar que el incendio se produjo sin culpa de su parte, para lo cual tiene la más absoluta libertad de defensa; de manera que puede descargarse de esa responsabilidad, pero para quedar a salvo de ella, ha de rendir prueba inconcusa del hecho preciso que constituya en el asunto, el caso fortuito. Si bien en algunos casos, la ley considera el incendio como un caso fortuito, aunque no es en sí, un caso fortuito, en relación con el contrato de arrendamiento expresamente ha querido excluir que la simple alegación del incendio, sirva para exonerar de responsabilidad por la destrucción de la cosa arrendada al inquilino y para admitirla, le impone la carga de probar que la causa del incendio, no le fue imputable a él. Entonces, para exigir la responsabilidad por la destrucción de la cosa arrendada por incendio, el arrendador debe demostrar que se produjo un incendio y que por virtud de él se destruyó o perjudicó la cosa y al arrendatario, sobre quien pesa la presunción legal de ser responsable de dicha destrucción o deterioro, para eximirse de tal responsabilidad, incumbirá probar que el incendio provino de caso fortuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271055-8a0f0c0f/arrendamiento-responsabilidad-en-caso-de-incendio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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