Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2310
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2310. - La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos
anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por
el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que
provengan directamente del incendio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE INCENDIO DEL INMUEBLE MATERIA DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCENDIO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCENDIO (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN CASO DE INCENDIO. (s/clave)
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