Corpus
Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1236

Si se reclama la reparación de los daños causados por un incendio, conforme a lo dispuesto por los artículos 1910 y 1913 del Código Civil del Distrito Federal, y el actor alega la destrucción de objetos cuya preexistencia no queda claramente probada en autos, por medio de pruebas directas, sino que trata de demostrar con presunciones, y entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir, no hay un enlace preciso y necesario, y la sentencia condena al pago del valor de dichos objetos, tal resolución es violatoria de los artículos 380 y 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y, por lo mismo, de las garantías que concede el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353138-7c74cdd9/responsabilidad-civil-por-incendio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8696/39. Fábrica Mexicana de Mesas de Billar, S. A. 21 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez se excusó en este asunto. Relator: Hilario Medina.

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