RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. NEXO CAUSAL.
Según el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, la responsabilidad civil objetiva, sobreviene al hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, o substancias peligrosas que causan daño y obligan al propietario de ellos a responder del mismo, pero el numeral en cuestión debe entenderse en el sentido de que el daño causado, es consecuencia de una relación directa entre la condición y el resultado dañoso, o sea, que no haya mediado algún otro suceso que fracture dicha vinculación, por lo que si en la especie se reclamó la responsabilidad civil objetiva, con base en que un incendio se originó en el local de la ahora quejosa, esto es lo que debe tenerse en consideración, o sea, determinar con las pruebas de autos si se acredita la circunstancia del nexo causal para la aplicación del aludido artículo 1913, es decir, cuál ha sido la causa del suceso que ocasionó el siniestro, si fue por el uso o manejo de substancias inflamables, si el incendio se originó en el local de la quejosa, por virtud de substancias inflamables o se debió a factores externos para de esa manera determinar cuál fue el origen del incendio y de allí establecer la responsabilidad correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229078-f31db000/responsabilidad-civil-objetiva-nexo-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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