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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2316

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2316.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o

parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la

reducción de ese precio o a la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más

de dos meses, en sus respectivos casos.

Fuente oficial: consultar publicación

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