Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2316
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2316.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o
parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la
reducción de ese precio o a la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más
de dos meses, en sus respectivos casos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, CUANDO HAY MEJORAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. PAGO DE RENTAS EN CASO DE ABANDONO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DE RENTAS COMO CAUSAL DE RESCISION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
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