Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2315
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2315.- El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros
de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan
el edificio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIETARIOS DE CASAS, SANCIONES A LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, COMPROBACION DE LAS REPARACIONES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, REPARACIONES EN EL INMUEBLE ARRENDADO CON CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR. DEBE EL ARRENDATARIO PROBAR QUE COMUNICO EFICAZMENTE LA NECESIDAD DE LAS REPARACIONES Y QUE ES (I.3o.C.100 C)
- DAÑOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- INQUILINOS, DERECHO DE LOS. (s/clave)
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