Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2314
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2314.- La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada
sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo
la prueba en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. PRUEBA DE LA CALIDAD DE ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRUEBA DE LA ENTREGA DE LA COSA OBJETO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- CONSIGNACION, DECLARACION DE LIBERACION POR LA. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
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