ARRENDAMIENTO. PRUEBA DE LA CALIDAD DE ARRENDATARIO.
No habiendo pruebas que desvirtúen el uso y disfrute de un bien ajeno y el pago de rentas por parte de determinada persona, debe tenerse por comprobada su calidad de arrendataria, y por acreditado el arrendamiento con todas sus consecuencias legales, máxime si dicha persona acepta en su demanda el amparo que el pacto relativo contuvo, no un contrato de arrendamiento, pero sí una cláusula penal, reconociendo en lo substancial, el derecho que asiste a su contraparte para reclamarle las cantidades materia de la demanda, y, por tanto, no puede alegar ningún perjuicio derivado del supuesto cambio en la clasificación de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338715-aafa2709/arrendamiento-prueba-de-la-calidad-de-arrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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