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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2313

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2313.- Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las

partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como

la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o

por causa inevitable.

Fuente oficial: consultar publicación

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