Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2313
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2313.- Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las
partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como
la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o
por causa inevitable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACION DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA FINCA OBJETO DEL, POR CULPA DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DE LA, POR MORA DEL COMPRADOR. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, (s/clave)
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