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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2312

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2312. - El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del

arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace, debe, cuando la

devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además responsable de

los daños y perjuicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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