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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2317

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2317.- Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a

dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero

en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento

del que tiene en su poder la cosa arrendada.

Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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