ARRENDATARIO, DERECHO DE PREFERENCIA DEL.
Conforme al artículo 2447 del Código Civil del Distrito Federal, en los arrendamientos que han durado más de cinco años, si el arrendatario ha hecho mejoras de importancia y está al corriente en el pago de la renta, tiene derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca, y goza del derecho del tanto, si el propietario quiere venderla; y si para establecer en su fallo que no se violó el precepto citado, la autoridad responsable consideró "que lógicamente es irrecusable que el texto legal presupone la expiración del contrato a cuyo titular se concede la preferencia, ya que en tanto permanezca vigente el contrato en favor del arrendatario, no se puede hablar de nuevo arrendamiento, ni de preferencia en igualdad de condiciones, ni darse la circunstancia de estar al corriente en el pago de las rentas", debe decirse al respecto, que el presupuesto de la expiración del contrato es correcto, pero no lo son las deducciones que hace la autoridad responsable, porque establece la posibilidad de que expirado un contrato de arrendamiento, se desconozca el derecho de preferencia arguyendo que su titular ya no es arrendatario y que, por lo mismo, el arrendador o propietario, ha reasumido todos los derechos de tal. La temporalidad del contrato y la naturaleza del derecho, revelan que el proceso es así: primero, la vigencia de un contrato de arrendamiento, por estipulación contractual o por ministerio de la ley, o sea, que el arrendatario disponga legalmente de la cosa arrendada; segundo, la propalación de otro contrato de arrendamiento con un tercero, dentro de aquella vigencia, debidamente notificado el arrendatario actual, y tercero, el momento indeterminado dentro de la misma vigencia, en que se cumplan las condiciones que requiere la existencia del derecho preferencial o el último momento de la propia vigencia, que es el presupuesto de que habla la responsable. Ahora bien, si durante la vigencia del contrato de arrendamiento del quejoso, el propietario celebró con un tercero otro contrato que comenzaría a correr a la expiración de aquél, y el propio quejoso reconoció no haber admitido las condiciones en que se estipuló el nuevo arrendamiento, no puede considerarse que se haya violado su derecho de preferencia, establecido por el artículo 2447 del Código Civil, sino que tal derecho se extinguió, de acuerdo con el artículo 2304 del mismo ordenamiento, al rechazarse, por el arrendatario, las condiciones del nuevo contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344855-f77f57b3/arrendatario-derecho-de-preferencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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