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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2318

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2318.- En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando

el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste

derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de

condiciones, en caso de venta sea le preferido en los términos del artículo 2320 -E

de este Código.

CAPITULO IV.

DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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