Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2319
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2319.- No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las
condiciones de higiene y salubridad exigidas por la Ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD EN LAS LOCALIDADES OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- RENTAS, CONGELACION DE. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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