Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2319 Bis
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2319 Bis.- Las disposiciones contenidas en los artículos 2269, 2277, 2283,
2287, 2318, 2319, 2319 Bis, 2320, 2320 -B, 2320-C, 2320-D, 2320-E, 2323, 2349,
2355, 2360 y 2365, son de orden público e interés social, por lo tanto son
irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por
no puesta.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRUEBA PRECONSTITUIDA. (s/clave)
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