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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2320

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2320. - El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad

correspondiente como necesarias, para que un a localidad sea habitable, higiénica

y segura es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa

causa.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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