ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR POR IMPEDIMENTO DEL USO DEL LOCAL ARRENDADO, NO SE EXTIENDE A LAS CONTRATACIONES QUE EL INQUILINO HAYA CONCERTADO CON UN TERCERO, SIN SU CONSENTIMIENTO.
La responsabilidad en la que incurre un arrendador por el impedimento total del uso del local arrendado, lo obliga a responder de los daños y perjuicios causados con su proceder; pero esa responsabilidad no puede extenderse a contrataciones que el inquilino haya hecho con un tercero, sin su consentimiento, pues éstas sólo pueden obligar a los propios contratantes, de conformidad con lo establecido por el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal. Consecuentemente, si el inquilino decidió contratar por su cuenta a un abogado, los gastos que originó dicha contratación sólo le pueden ser imputables a él, por acuerdo expreso entre las partes contratantes; pues en términos de lo dispuesto por los artículos 2108, 2109 y 2434 del ordenamiento citado, el arrendador sólo debe responder de los daños y perjuicios que hubiera causado su conducta negligente u omisión, sin que se den esos supuestos respecto del contrato de servicios profesionales pactado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204415-648e5334/arrendamiento-responsabilidad-del-arrendador-por-impedimento-del-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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