Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2322
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2322. - No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la
indemnización que concede el artículo 2320.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
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