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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2321

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2321. - El propietario no puede rehusar como fiador, a una persona que

reúna los requisitos exigidos por la Ley para ser fiador.

Tratándose de arrendamiento de viviendas de interés social, es potestativo para el

arrendatario, dar fianza o sustituir esa garantía, con el depósito de un mes de renta.

Fuente oficial: consultar publicación

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