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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2320-E

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2320-E.- Si varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia a

que se refiere el artículo anterior, será prefe rido el que tenga mayor antigüedad

arrendando parte del inmueble y, en caso de ser igual, el que primero exhiba la

cantidad exigible en los términos de la fracción II del artículo anterior, salvo convenio

en contrario.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 2320-E.- Si varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia a

que se refiere el artículo anterior, será prefe rido el que tenga mayor antigüedad

arrendando parte del inmueble y, en caso de ser igual, el que primero exhiba la

cantidad exigible en los términos de la fracción II del artículo anterior, salvo convenio

en contrario.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)

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