Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2332
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2332.- Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se
pagará al vencimiento de cada uno de esos términos, salvo convenio en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. PAGO DE RENTAS EN CASO DE ABANDONO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- RENTAS, PAGO DE LAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. (s/clave)
- CONSIGNACION DE RENTAS. TERMINO PARA HACERLA. (s/clave)
- RENTAS, CONSIGNACION DE LAS. (s/clave)
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