CONSIGNACION DE RENTAS. TERMINO PARA HACERLA.
El arrendatario debe pagar la renta, o hacer su consignación, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento correspondiente, lapso que racional y prudentemente se ha señalado para cumplir con la obligación correlativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269854-f7315b4e/consignacion-de-rentas-termino-para-hacerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5377/62. Juana Chaveau Barrie. 28 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 57. Amparo directo 5955/56. Rogelio Fernández del Valle. 27 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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