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CONSIGNACION. DEBE HACERSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE LA RENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 160

Para los efectos de cumplimiento del contrato de arrendamiento, el arrendatario debe de pagar la renta o hacer la consignación de ella dentro de los diez días siguientes al vencimiento, el cual es un lapso racional y prudente para cumplir con esa obligación. Consecuentemente, si el inquilino hizo la consignación después de ese término, incurrió en mora.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220485-8e131dda/consignacion-debe-hacerse-dentro-de-los-diez-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 744/90. Fernando Gutiérrez Yáñez. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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