CONSIGNACION. DEBE HACERSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE LA RENTA.
Para los efectos de cumplimiento del contrato de arrendamiento, el arrendatario debe de pagar la renta o hacer la consignación de ella dentro de los diez días siguientes al vencimiento, el cual es un lapso racional y prudente para cumplir con esa obligación. Consecuentemente, si el inquilino hizo la consignación después de ese término, incurrió en mora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220485-8e131dda/consignacion-debe-hacerse-dentro-de-los-diez-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 744/90. Fernando Gutiérrez Yáñez. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Jurisprudencia relacionada
- CONSIGNACION DE RENTAS. TERMINO PARA HACERLA. (s/clave)
- CONSIGNACION DE RENTAS. TERMINO PARA HACERLA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONSIGNACION DE RENTAS EN. TERMINO PARA HACERLA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONSIGNACIÓN DE RENTAS EN. TÉRMINO PARA HACERLA.- (45)
- RENTAS, CONSIGNACION DE LAS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE RENTAS. TERMINO PARA HACERLA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis