Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2331
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2331.- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado
el uso a que la cosa s e destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando
quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el
contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. PAGO DE RENTAS EN CASO DE ABANDONO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ENTREGA DE LA COSA ARRENDADA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONSECUENCIAS DE LA IMPOSIBILIDAD DE USAR LA COSA MATERIA DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, EN CASO DE CONSIGNACION EXTEMPORANEA DE LAS RENTAS. (s/clave)
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