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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2341

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2341. - El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal

durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a

curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.

Fuente oficial: consultar publicación

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