Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2342
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2342.- Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio
en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- EJIDOS, APARCERIA TRATANDOSE DE LAS PARCELAS QUE LOS CONSTITUYEN. (s/clave)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
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