Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2343
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2343.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán
entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y e s posible el
transporte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, EN CASO DE EXPROPIACION. (s/clave)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- DESOCUPACION Y LANZAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION DE RENTAS. (s/clave)
- DESOCUPACION Y LANZAMIENTO. (s/clave)
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