Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2344
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2344.- Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como
una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde el arrendamiento, a no
ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDATARIO. (s/clave)
- LANZAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. QUIEN NO ES DUEÑO DE LA COSA SOLO PODRA ARRENDARLA SI CUENTA CON EL PERMISO DE QUIEN DEBA DARLO. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis