LANZAMIENTO.
Sólo puede decretarse en virtud de petición hecha en juicio por parte legítima, y contra quien tenga el carácter de arrendatario de la finca cuya desocupación se pide, mas no contra quien estuviere en posesión de esa finca por otros títulos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288164-36865791/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Villatoro Raymunda. 5 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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