LANZAMIENTO, SUSPENSION EN CASO DE.
Si se reclama en amparo el requerimiento que se manda hacer a un tercero, para que desocupe una finca, apercibido de lanzamiento, la suspensión debe concederse; pues aunque el acto reclamado no haya sido dictado en contra del quejoso, si éste afirma estar en posesión del inmueble, es notorio que él será quien experimente los efectos del lanzamiento, lo cual le ocasionaría perjuicios de difícil reparación, exigiéndose fianza para asegurar los perjuicios que se pueden originar a tercero; y en la inteligencia de que la suspensión se concede sólo en cuanto pueda afectar al referido quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360570-21541e0f/lanzamiento-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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